En razón de lo precedentemente expuesto este Juzgador ordena el archivo del presente expediente y su inmediata remisión a la oficina de Archivo Judicial del Estado Anzoátegui Y ASÍ SE DECIDE por este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Barcelona a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Año 195º y 146º.