Por las consideraciones anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por ADALMIR JOSE PADOVANI CENTENO, LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y DAVID ENRIQUE VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.944, 94.673 y 81.269, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del acusado YIMIN HAZAEL MAICAN SALAS, titular de la cédula de identidad número 15.314.334; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 07-09-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.