En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por CADUCA el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por el Abogado Pablo Almeida, en su carácter de apoderado judicial de TIGASCO GAS LICUADO, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 000364-2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera" en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre de 2007. Así se decide.-