Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se Condena al acusado PEDRO SALVADOR IMAURA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.680, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 01-12-1977 /03/1986, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos FIDEL SALAVADOR IMAURA (v) y NEIDA ROMERO (v), residenciado en la Invasión las Malvinas, casa s/n Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-