este Tribunal, conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA el Desistimiento en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 27 de Noviembre de 2.002 y participada en la misma fecha, al Registro Subalterno del Municipio Sotillo, mediante Oficio N° TCM-1.082, y se ordena oficiar al Registrador respectivo, a los fines de Ley. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley