El Tribunal visto el señalamiento que hiciere la abogado ejecutante, procede en éste acto a declarar "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE", los bienes antes descritos y, se le hace la debida entrega al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, quien estando presente lo recibe conforme, y procede a trasladarlo hasta la sede de la Depositaría Judicial, ubicada en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene el ciudadano: PEDRO JOSÉ DI BELLA AIELLO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN RAFAEL PINTO PERALES, con Inpreabogado bajo el Nº 88.883, y expone: "En virtud de que no se han tomando en consideración los alegatos anteriormente expuestos y la parte actora insiste en la ejecución de la presente medida ejecutiva, en éste acto ejerzo el Recurso de Reclamo, establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es todo". En éste estado el Tribunal visto el Recurso interpuesto por el abogado asistente de la parte demandada.....