Ahora bien, tomando en cuenta lo que ha quedado evidenciado de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, donde se desprende que no fue creada la compulsa en la oportunidad de ordenarse el enjuiciamiento del ciudadano ARGENIS JOSE RIVERO RUIZ, lo cual trajo como consecuencia que se tramitara la presente causa en fase de juicio, sin crearse la compulsa respectiva como si a todos los procesados se les hubiera ordenado su enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio, a los fines de reordenar el presente proceso de conformidad con la facultad subsanadora prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, salvaguardando así, el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de EXTREMA URGENCI.....