Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del acusado ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMA, titular de la cédula de identidad número 20.762.180, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en los artículos 357 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE AMAYA CORDOVA y EL ORDEN PUBLICO, imponiéndole l.....