En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO, ha incoado el ciudadano MANUEL DEL CARMEN LASCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.742.626, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIA CASTILLO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.517, en contra de la ciudadana ROSA LEON, y Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del Año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Fed