En este estado, el tribunal para decidir observa que los apoderados judiciales de ambas partes, se encuentra ampliamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la demandada a demás con la facultad de recibir cantidades de dinero en representación de los co-demandantes, tal como se evidencia que los descritos efectos cambiarios girados por la demandada fueron recibidos por el apoderado judicial CARLOS HAYNES con inpreabogado Nº 86.958. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico conforme lo establece el artículo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concibe inicialmente el proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia y como reserva de ley establece que promoverá los medios de solución pacifica de conflictos, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenu.....