Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto al solicitante para que dentro del lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, Este Tribunal, a los fines de su admisión, insta a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ MONTENEGRO y ALCEYDIS JOSEFINA GARATE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.511.524 y V- 16.054.627, respectivamente,