En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Félix William Pérez Malave, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano Manuel Salmearon, ambos ya identificado, contra la Sindicatura el Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2014.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Cuarto: Notifíquese a las partes de esta decisión.
Rem.....