Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, declara: SIN LUGAR La Reconvención planteada por la ciudadana Madeleinis Del Carmen Galvis Graterón, en contra de la ciudadana Luz Silany Pérez Díaz, y CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana Luz Silany Pérez Díaz contra la ciudadana Madeleinis Del Carmen Galvis Graterón, ambas ya identificadas. Así se decide.
En consecuencia de lo decidido anteriormente, se ordena a la demandada, ciudadana Madeleinis Galvis Graterón, cumpla con las obligaciones contraídas en el contrato objeto de la presente causa, en forma inmediata, a los fines de que se gestione y realice la protocolización de la venta definitiva del inmueble ya identificado. Y así se decide.
Se ordena asimismo, que si la parte demandada, ciudadana Ma.....