Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano EDILBERTO BOULANGGER RONDOY contra la ciudadana LOURDES MAGALI DEL PORTAL, suficientemente identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, DECLARA Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía el cual fue celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha treinta de diciembre del año dos mil seis, bajo el Nº 667, Folios 667 en el Libro Nº 01, llevado por ese Despacho, durante el año 2006, y así se decide.-