En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, adminiculados a los testigos evacuados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas, suficiente a favor del ciudadano EVELIO ANTONIO HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.321.159, Registro de Información Fiscal Nº 08321159-4, asistido por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.