En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de Octubre de 2015, en su PARTICULAR TERCERO, relacionada con la prueba de informes, y vista la oposición formulada por la parte demandada, se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, en virtud de considerar este Tribunal que pueden ser un indicio para establecer los hechos controvertidos en el juicio, y éstas serán debidamente valoradas o desechadas en la definitiva. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dicha prueba. Y a los fines de la evacuación de las mismas, este Tribunal provee de la siguiente manera: