Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad presentada Por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ARAMIS MARGARITA NARVAEZ, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.761, domiciliada en Residencias la Estancia, Edificio 10, apartamento 2-2 Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.350.519, en donde se encuentran involucradas sus nietas las adolescentes (Se Omite de C.....