CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: SIN LUGAR la presente Demanda intentada por el Ciudadano SERGIO JOSE MENDOZA QUIJADA, plenamente identificados en autos contra la Sociedad Mercantil ¿GUANTA CONSULT, C.A., por concepto Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.- En virtud de que la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan los recursos de Ley. Líbrese Boletas de Notificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a.....