Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LIBERTAD PLENA, del imputado: ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-09-1982, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17.732.043, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Guerra (v) y Omaira Brito (v), residenciado calle Nueva Esparte, N° 28, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
Librese oficio al Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.