En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado FRANCISCO JAVIER URREBARRENO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 17.372.725, y domiciliado en la Calle Principal de Uveral, Casa S/n, San José de Guaribe, Estado Guárico, por cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, debiéndosele imponer del cumplimiento de la pena accesoria, como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, hasta el 29-03-2005.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de las Delegaciones de Barcelona, Puerto la Cruz.....