En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (8) dias ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ACORDANDOSE SU LIBERTAD INMEDIATA y IDENTIDAD OMITIDA. LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, por cada uno de los Adolescentes, que devenguen un sueldo igual o mayor al Salario Mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorizaci.....