Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISION Y AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, formulada por la Ciudadana YULITZA COROMOTO JIMENEZ ROJAS, en nombre y representación de su menor hijo JOSE DAVID REYES JIMENEZ, contra el ciudadano JOSE DAVID REYES SUAREZ, y en consecuencia se fija como quantum de obligación alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y dos cuotas especiales pagaderas los primeros quince días del mes de SEPTIEMBRE al inicio del año escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y la segunda pagadera los primeros quince días del mes de DICIEMBRE para los gastos propios de la época por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado .....