Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 eiusdem y el artículo 64 ibidem y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL; EN FUNCIONES DE CONTROL, de este mismo Circuito Judicial Penal, a los efectos de que efectúe el procedimiento a que haya lugar, según lo preceptuado en los artículos 292, 293 y siguientes del Código Orgánico Procesal.
Regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio a la Unidad Distribución de Documento, a los fines de su distribución a un Tribunal de Control. Cúmplase.