En virtud de haber transcurrido con creces el tiempo prudencial y suficiente para que la Fiscal del Ministerio Público emita la opinión solicitada, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los padres YARAINETH CELESTE FILIPINO DE GOATACHE Y JOSE IGNACIO GOATACHE ROJAS, en fecha dos (02) de Agosto del año 2005 (f.26)),en beneficio de los niños JOSE RAMON, JOSE ANTONIO Y YOSELIN DEL VALLE GOATACHE FILIPINO. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA: MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA.
Abg. MARILYS GUZMAN S.