este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada por la Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre en fecha 24 de noviembre de 2008 y certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 1º de diciembre de 2008, según auto que corre al folio veintiséis (26) del expediente, y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a la demandada ARQUITECO, C.A. INGENIEROS & CONSULTORES, en la dirección señalada, con el otorgamiento del término de la distancia.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción .....