Por consiguiente este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 44 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, DECIDE otorgar al ciudadano WILLIANS ALFONSO MARQUEZ MORA, LA LIBERTAD PLENA: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....