Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara: INCOMPETENTE para conocer en primer grado de la jurisdicción de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano ALEJANDRO WALTERIO
PEREZ ANZOLA KAEHLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.206.895, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el inpreabogado Nº 17.703, y declina su conocimiento a uno cualesquiera tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en función de lo cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los fines de su distribución. Así se decide.