Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa; al estado de que la defensora judicial, abogada Zarina García, de cumplimiento a las funciones inherentes al cargo asumido, es decir proceda a dar contestación a la demanda, conforme a los supuestos contenidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto es obligación para este Tribunal, garantizar a las partes el debido proceso y por ende el derecho a la defensa, ordena notificar a la defensora judicial designada de la presente decisión, así como a la parte demandante, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, comenzará a computarse un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a objeto de que el defensora ad litem de contestación a la demanda, Así .....