Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.730.466, en favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en contra de la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.963.396, y en consecuencia se mantiene el Régimen de Conv.....