Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: NULAS todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos, desde el auto de admisión de fecha 13 de enero del 2011.-
Segundo: Inadmisible la presente pretensión de DESALOJO incoada por el ciudadano DELMIRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en representación de sus hijas MARÍA PILAR RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ y SENIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana DAMELIS DEL VALLE VILLARROEL, todos suficientemente identificados en autos, de conformidad con el artículo 341 y 166 del Código Adjetivo y 4 de la Ley de Abogados.-
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Cuarto: Se orde.....