En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la defensa de confianza de los acusados: CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO y ROBERT ANDRES NUÑEZ SILVIO, en relación a la Libertad Inmediata de sus representados; así como la Solicitud de Nulidad absoluta del acto conclusivo consignado por el Ministerio Público y la Audiencia Preliminar realizada en el presente caso, de conformidad con los artículos 192, 193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA MANTENER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Único Aparte del artículo 243, en concordancia con los artíc.....