Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.875.480, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 y Encabezado del 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ; relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pen.....