En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos VIVIANA VANESSA DIEZ MOREY y WILFREDO RAFAEL RIVERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.987.994 y 10.291.389, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.378; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 2.007, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 123, que cursa inserta en copia certificada al folio dos del presente expediente. Así se decide.
Se homologa lo convenido por ambos cónyuges en relación con el bien inmueble adquirido d.....