Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo del presente Interdicto Restitutorio o de Despojo, intentado por la ciudadana Elisneidy Ramos Noriega, en contra el ciudadano Adannel Alberto Guerrero Rodríguez, en virtud de estar involucrado los derechos de la menor Adaisabel del Valle Guerrero Ramos; en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Literal I del párrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil , a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-