Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la por la ciudadana GUSBETH VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.168.401, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131, en contra del ciudadano HENRY DAVID VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.308.327, domicil.....