Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ARCAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.192.923 y V-3.669.677; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 22 de Marzo de 1975 por ante el Registro Civil de Guanta, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 46, folio 49, tomo I del año 1975; que acompaña la solicitud. Y así se dice.