Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NUMAN JOSE GUATARAMA FIGUERA y ANAIRELYS JOSE URBANO ZABALA, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos NUMAN JOSE GUATARAMA FIGUERA y ANAIRELYS JOSE URBANO ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.490.625 y 20.195.933 respectivamente, en fecha 22 de Diciembre del Dos mil Ocho (22-12-2.008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco Estado Anzoátegui, para el año 2.008, queda inserta bajo el N° 516, Folio 37 al 39.