Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos WILLIAMS JOSE YAGUARE PIAMO y MARISOL AREVALO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.939.298 y V.-10.940.943 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JOSE FARAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.067.398, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 215.522, con domicilio procesal en la Urbanización Parque Las Colinas, Calle A, Casa No. 12, Pto de referencia al lado del Campo Santo de Jardines de Guanipa, Municipio Simon Rodríguez Es.....