Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo peticionada en el escrito de demanda presentado en fecha 02 de febrero de 2016, por la empresa CORPORACION SAN REMO MALL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el número 2, Tomo 7-A, posteriormente modificada por acta registrada en fecha 28 de julio de 2014, bajo el número 157, Tomo 19-A RM2DOETG, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.834, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, intentado en contra de la.....