En este estado interviene la Apoderada Judicial ya identificada y expone: "Que por cuanto el monto embargado, no cubre la totalidad del monto de la deuda, me reservo el derecho a seguir embargado, por lo que solicito a éste Juzgado, a su digno cargo, se sirva a sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, a los fines de darle continuación a la ejecución de la presente medida ejecutiva. De igual forma solicito, que tal como se encuentra embargado ejecutivamente el inmueble, anteriormente descrito, solicito a éste Tribunal, de acuerdo al artículo N° 535 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al registrador Subalterno, para que el mismo se abstenga de registrar cualquier nota, es todo". En éste estado, el Tribunal en relación a la solicitud de Sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, se proveerá por auto separado; y en cuanto a la solicitud del librar oficio al registrador Subaltern.....