Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JAVIER JOSE SARABIA RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL MEDINA SARABIA, titulares de las Cédula de Identidad N° 15.879.383 y 16.182.410, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Articulo 458 y 218 Ordinal 2° del Código Penal; y al imputado AHIEZER JOSUE HERNANDEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.756, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 458, 218 Ordinal 2° y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YENIRA MOREYMA FERRER BRAVO y MARCOS ALEJANDRO MANZANARES MEDINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mi.....