En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por los Drs. ERNESTO ANTONIO MARQUEZ y LUISA ELENA BRACHO, actuando en su carácter de Defensores del acusado FERNANDO MARQUEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 452 y 110 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.