En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de prescripción opuesta por la demandada de autos PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IDROGO CAMACHO JESUS ANTONIO contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A. ambos plenamente identificado en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese.....