Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado: ORANGEL JOSE CHIRINOS ESCALONA, plenamente identificados en autos, interpuesta por la defensora publica Séptima penal Abogada EYRA URBINA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.