PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 24 de febrero de 2009, presentada por la representación judicial de la parte demandante ciudadano YENSI JOEL OLIVERO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 3, 5,6 y 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, se ordena la modificación de la referida experticia complementaria del fallo, en cuanto al concepto de la tarjeta de banda electrónica. por lo que, el experto contable Lic RAMON ERNESTO GARCIA ALVAREZ, debe modificar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio, con la exclusión del concepto de la tarjeta de banda electrónica, como lo ordenó el Juzgado Segundo Superior, antes especificado, a tal efecto, el Tribunal le concede un lapso de tres (3) días hábiles y de despacho, siguiente a su notificación, a los fines de modificar la experticia complementaria del fallo, solo y únicamente en cuanto a la modificación hecha por el Juzgado Segu.....