DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 28 de Febrero de 2012, por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.