Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: ELINSON JOSE GONZALEZ, por lo antes expuesto se DECRETA CON LUGAR, la sustitución de la medida, de eximir el numeral 8° y mantener el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado: ELINSON JOSE GONZALEZ. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas de Excarcelación por cuanto el up supra imputado saldrá en libertad desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 44 Ordinal 5° de la Consti.....