Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 4º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los Ordinales 3°, 5º y 8º del artículo 346 ejusdem, opuestas por el abogado Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leida Ysmenia Monges Ávila y Tonny Anton Albert Gennissen, en su carácter de Presidente y Director General de la sociedad mercantil Physical Fit, C.A., parte demandada; ello en la causa que por Rendición de Cuentas intentara la ciudadana Nurami Josefina Regnault Caraballo, en contra de los referidos ciudadanos, todos ya identificados.
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