DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS EDUARDO COPETE MARIN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-07-1983, hijo de CARMEN TERESA MARIN RAMIREZ Y LUIS EDUARDO COPETE WILAR, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.360.036, domiciliado en Villa Olímpica, calle tres, casa Nº 15, Barcelona, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos concatenado con el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en per.....