Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2012. Así se decide.-